Estatutos de la Asociación

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º - Denominación y Naturaleza

Con la denominación de “Asociación Cultural — Deportiva A.EDU.JA,” (Animación Educativa de Jaén) se constituye en la localidad de Jaén, en la provincia de Jaén, una entidad de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y de carácter voluntario. La asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquéllas, así como las disposiciones normativas concordantes.

Artículo 2º - Domicilio

El domicilio de la Asociación se establece en Polígono del Valle 64 viviendas bloque 1 5ºA, C.P, 23009 de la localidad de Jaén.

Artículo 3º - Ámbito de Actuación

El ámbito territorial en que la asociación realizará principalmente sus actividades es Regional.

Artículo 4º - Duración

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Capítulo II

Objeto de la Asociación

 

Artículo 5º - Fines y Actividades

La asociación tiene por objeto:

·         La práctica y fomento de actividades culturales, actividades recreativas y actividades de ocio y tiempo libre no prohibidas por las leyes y debidamente aprobados por la Asamblea General de Socios.

·         Establecer relaciones de colaboración con los organismos, ministerios y entidades de carácter público o privado que sea necesario para desarrollar y alcanzar los objetivos propuestos.

·         Mantener contacto e intercambiar publicaciones con otras asociaciones afines.

·         Promover y fomentar valores positivos tales como amistad, solidaridad, tolerancia, compañerismo, trabajo en equipo, etc.

·         Promover el conocimiento y respecto hacia nuestro entorno natural.

Para el logro de estos fines se desarrollarán las siguientes actividades:

·         Organización de actividades recreativas de carácter popular (excursiones, acampadas, senderismo, campamentos, talleres, actividades folklóricas, tradicionales, ...).

·         Publicaciones periódicas con calendario de actividades y temas de interés para socios.

·         Apoyo a las instituciones en pro de la cultura, así como a otras entidades afines.

·         Asesoramiento sobre cuestiones culturales.

 

Capítulo III

Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados

 

Artículo 6º - Adquisición de socio

Los miembros de la Asociación podrán ser fundadores, titulares, de honor y menores.

·         Los socios de Honor serán designados por la Junta Directiva, entre aquellas personas físicas o jurídicas que sean consideradas dignas de tal distinción por sus actos, trabajos y servidos prestados a la Asociación. Su número será ilimitado.

·         Los socios Menores serán todos aquellos que sus edades comprendan entre 16 (inclusive) y 18 años.

Para adquirir la condición de socio se requiere:

·         Estar interesado en los fines de la Asociación

·         Ser persona física o jurídica

·         Solicitud por escrito aceptada por la Junta Directiva

·         Asumir el compromiso de abonar la cuota.

·         Comprometerse a cumplir todas las obligaciones que le sean exigidas estatutariamente.

·         Ser mayor de edad

Artículo 7º - Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

·         Por la libre voluntad del asociado

·         Por retraso de tres meses en el pago de la cuota anual ordinaria correspondiente, o el impago de la cuota extraordinaria, acordada en la asamblea.

·         Por fallecimiento

·         Por realizar algún acto que lesione el buen nombre o prestigio de la Asociación o la perjudique en sus intereses

·         Por maltratar de palabra u obra a cualquier otro socio en actos organizados por la Asociación o dentro de sus locales

·         Por desobedecer los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Artículo 8º - Infracciones y Sanciones

·         Los socios podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas y de la Asociación, o por infringir los acuerdos de sus órganos.

·         Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.

·         La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio de la Asociación únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:

-          Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio a la Asociación.

-          Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de Gobierno y gestión de la Asociación.

-          Cuando la conducta del miembro de la Asociación se considere especialmente grave.

Artículo 9º - Órgano Sancionador

·         Las sanciones serán impuestas a los socios por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado.

·         Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada en la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.

·         Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

 Artículo 10º - Procedimiento Sancionador

·         El presidente podrá ordenar al secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.

A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador

·         Incoado el expediente, el secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.

·         Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio.

·         El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra él mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera Asamblea que se celebre.

 

Capítulo IV

Derechos y obligaciones de los asociados

 

Artículo 11º - Derechos

Los miembros de la Asociación, sea cual sea su categoría, gozarán de los siguientes derechos:

·         De libre entrada y utilización de las dependencias e instalaciones de la entidad para los fines apropiados.

·         Del disfrute de las actividades culturales y recreativas que pueda ofrecer la Asociación bajo la supervisión de la Junta Directiva y carácter de la actividad.

·         De poder asistir con voz a las Asambleas.

·         Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación.

·         Exponer libremente sus opiniones.

·         Separarse libremente de ella.

·         Conocer las actividades de la Asociación.

·         Formular por escrito las sugerencias y peticiones que, a su juicio, puedan reanudar en el mejor y más perfecto funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

Artículo 12º - Obligaciones

Con carácter general, todos los socios están obligados a lo siguiente:

·         Satisfacer con puntualidad la cuota ordinaria y las extraordinarias que reglamentariamente sean acordadas.

·         Desempeñar con celo la actividad o cargo que le sea encomendado por la Junta Directiva o la Asamblea General y que hubiera aceptado.

·         Notificar en secretaria el cambio de domicilio.

·         Presentar el camé de socio y el D.N.I. cuando le sea exigido por la junta directiva o persona delegada por ésta.

·         Guardar el orden y compostura debida en cuanto a actos celebre la Asociación evitando actitudes que puedan herir la sensibilidad de la concurrencia.

·         Cumplir las presentes normas en cuanto le conciernen.

·         Asistir a los actos para los que le sean convocados.

Artículo 13º - Derechos por categorías

Socios titulares:

·         Presentar a nuevos socios.

·         Asistir a cuantos actos se organicen bajo la supervisión de la Junta Directiva y carácter de la actividad.

·         Asistir con voto a las Asambleas Generales.

·         A ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Asociación.

Socios de honor:

·         Asistir a las Asambleas Generales, donde podrán actuar con voz y voto.

Socios colaboradores:

·         Presentar a nuevos socios.

·         Asistir a las asambleas Generales, donde podrán actuar con voz, pero sin voto.

·         Asistir a cuantos actos se organicen bajo la supervisión de la Junta Directiva y carácter de la actividad.

Socios menores:

·         Presentar a nuevos socios.

·         Asistir a las Asambleas Generales, donde podrán actuar con voz, pero sin voto.

Artículo 14º - Las cuotas

Las cuotas que han de satisfacer los socios de establecerán por la Asamblea General y serán:

·         Ordinarias

-          Cada seis meses

·         Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan

 

Capítulo V

De los Órganos de Gobierno y Representación

Régimen de Administración

 

Sección Primera

De la Asamblea General de Socios

 

Artículo 15º - De la Asamblea General de Socios

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 16º - Legitimación para convocar las Asambleas

Las asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el diez por ciento del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesario para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el secretario de la Asociación.

Artículo 17º - De la Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día.

·         Lectura y aprobación si procede del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria)

·         Examen y aprobación, si procediere, de las cuentas del ejercicio anterior.

·         Examen y aprobación si procediere de los presupuestos del ejercicio.

·         Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la Gestión de la Junta Directiva.

·         Aprobación, si procediere, del programa de actividades.

Artículo 18º - De la Asamblea General Extraordinaria

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirán la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

·         Modificación total o parcial de los Estatutos.

·         Disolución de la Asociación.

·         Nombramiento de la Junta Directiva.

·         Disposición y enajenación de bienes.

·         Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

·         Aprobación del cambio de domicilio.

Artículo 19º - Quórum de Convocatoria

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes, un tercio de los asociados.

Artículo 20º - Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer tumo de intervenciones, en el que hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.

Finalizando el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán dos tercios de las personas presentes los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

 

Sección Segunda

De la Junta Directiva

 

Artículo 21º - Junta Directiva: composición, duración

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, de presentación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.

Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente, conforme a las siguientes reglas:

·         La Junta Directiva, publicará las candidaturas admitidas para conocimiento de todos, el día de la Asamblea.

·         Pasados ocho días de la elección sin que se halla presentado impugnación se constituirá la nueva Junta Directiva, fijándose quince días para que los miembros salientes asesoren e instruyan al que le sustituye en el cargo.

·         Los cargos, salvo causa justificada, serán obligatorios en primera elección, siendo voluntaria la aceptación en caso de reelección. En caso de no existir propuestas de candidatura para el Presidente será nombrado por la Asamblea otorgándola voto de confianza para nombrar discrecionalmente los que estuviesen vacantes.

Artículo 22º - Junta Directiva: funcionamiento

·         La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses con carácter ordinario y cuantas veces sea necesario con carácter extraordinario, convocadas por el presidente o cuando lo solicite el cincuenta por ciento de los miembros.

·         La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será obligatoria para todos los miembros salvo causa justificada.

·         Tres faltas de asistencia consecutivas o seis alternas de cualquier miembro de la Junta Directiva sin justificar debidamente su ausencia, se entenderá como una renuncia al cargo y producirá automáticamente su cese en la misma.

·         Quedará válidamente constituida la Junta Directiva cuando concurran a la reunión, previamente convocada la mitad más uno de sus miembros. Si no asistiese el número suficiente, trascurrida media hora se celebrará la sesión en segunda convocatoria con los miembros que estén presentes, siendo válidos sus acuerdos, siempre que asistan al menos tres de sus miembros, y en todo caso, debe de estar presente el Presidente o Vicepresidente.

Artículo 23º - Elección y Sustitución

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de quince días a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artículo 24º - Cese de los Cargos

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

·         Por muerte o declaración de fallecimiento

·         Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

·         Por resolución judicial

·         Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuanto a documentos hubiere de firmar en función a los respectivos cargos.

·         Por renuncia.

·         Por acuerdo adoptado con las formalidades estatuarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

·         Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 25º - Del Presidente

Corresponde al Presidente:

·         Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

·         Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

·         Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos, y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

·         Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

·         Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

·         Dirimir con su voto los empates.

·         Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

·         Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 26º - Del Vicepresidente

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artículo 27º - Del Secretario

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

·         Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y autorizar y redactar las actas de aquellas.

·         Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea por orden del Presidente, así como de las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta.

·         Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de la convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 16 de los presentes estatutos.

·         Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

·         Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizadas o tenida en cuenta.

·         Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como de los informes que fueren necesarios.

·         Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

·         Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 28º - Del Tesorero

Corresponde al Tesorero:

·         Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

·         Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

·         Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

·         La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en plazo y forma de la Asociación.

·         La elaboración del anteproyecto de los Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

·         Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 29º - De Los Vocales

Los Vocales tendrán las misiones especificas encomendadas por la Junta Directiva. El número de Vocales será determinado por la Junta Directiva. Se distinguirán las siguientes Vocalías:

·         Vocalía de Animación, Ocio y Tiempo Libre en la diversidad.

·         Vocalía de Cultura y Medio Ambiente.

·         Vocalía de Juventud.

·         Vocalía de Promoción y Recursos.

Artículo 30º - Convocatoria Y Sesiones

·         Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdo, deberán estar presentes la mitad mas uno de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan.

·         La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o cualesquiera de sus miembros.

·         La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar, fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 3 días a su celebración.

·         Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 20 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

·         No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figuren en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

·         A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

·         Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establecen en el artículo 20.

Artículo 31º - Competencias

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

·         Confeccionar el plan de actividades.

·         Otorgar apoderamientos generales o especiales.

·         Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

·         Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

·         Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva si procediere, por la Asamblea General.

·         Elaborar la Memoria general de actividades para su informe de la Asamblea General.

·         Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente desarrollo de las funciones encomendadas y las aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 32º - Carácter Gratuito Del Cargo

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, excepto cuando la misma acuerde gratificar o contratar alguna de las personas que la integra según sus funciones.

 

Sección Tercera

Disposiciones Comunes A Los Órganos

 

Artículo 33º - De Las Actas

·         De cada sesión que celebre la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acto por el Secretario que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en el que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

·         En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

·         Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hallan adoptado sin perjuicios de la anterior aprobación del acta.

·         Las actas serán firmadas por el secretario y visadas por el Presidente.

Artículo 34º - Impugnación De Acuerdos

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

Capítulo VI

Régimen Documental Y Contable Patrimonio Inicial

Y Recursos Económicos

 

Artículo 35º - Las Asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:

·         Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

·         Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

·         Inventario de sus bienes

·         Libro de actas de las reuniones de sus órganos de Gobierno y de su representación.

Artículo 36º - Patrimonio Inicial

La Asociación carece en su inicio de patrimonio alguno.

Artículo 37º - Financiación

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades se financiará con:

·         Los recursos que provengan del recurso de su patrimonio, en su caso.

·         Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

·         Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

·         Donaciones, herencias o legados aceptadas por la Junta Directiva.

·         Los ingresos provenientes de sus actividades.

Artículo 38º - Ejercicio Económico y Presupuesto

·         El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

·         Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto y será aprobada en Asamblea General.

·         Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

 

Capítulo VII

Disolución y Aplicación del Capital Social

 

Artículo 39º - Causas de Disolución

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

·         Por acuerdo adoptado por mayoría por dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

·         Por las causas que se determinan por el artículo 39 del Código Civil.

·         Por sentencia judicial firme.

Artículo 40º - Destino del Patrimonio

La disolución de la Asociación abrirá el periodo de liquidación hasta cuyo fin en la entidad conservará su personalidad jurídica.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a actividades no lucrativas que persiguen fines de interés general análogos a los realizados por la misma.